Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si tengo una empleada hace tiempo y nunca le he pagado la Seguridad Social correctamente?
En el evento en que tu trabajador al servicio doméstico nunca haya sido afiliado al Sistema de Seguridad Social es importante que te pongas al dia con tu obligación, de lo contrario deberás cubrir las prestaciones y servicios que normalmente cubre el sistema de seguridad social en caso de que tu trabajador requiera de estas.
Recuerda que la afiliación a seguridad social es uno de los derechos del trabajador que son irrenunciables, por ende sí o sí debes garantizarlo.
¿Es posible solucionar este problema si creo un nuevo contrato desde ahora y le empiezo a pagar bien?
No, en derecho laboral la realidad prima sobre el papel. Si tenías una relación laboral previa, un nuevo contrato no borra tus obligaciones pasadas. Poner un nuevo contrato te protege de cara al futuro.
¿Es posible pagar la seguridad social en efectivo con el salario de mi empleado?
No, esto es irregular. La seguridad social de tu trabajador se debe realizar a través de los diferentes operadores de pago.. Al realizar los pagos de aportes a través de los operadores de pago, estos se encargan de distribuir ese dinero a las diferentes entidades de Seguridad Social para que tu trabajador goce de las coberturas (para riesgos laborales y de enfermedad común) y beneficios (pensión y subsidios económicos de Caja de Compensación).
Si tu trabajador te propuso que le pagues un dinero adicional y que con eso quedan incluidas la Seguridad Social y Prestaciones Sociales, estas incumpliendo con lo que establece la ley y esto podría ocasionar multas o demandas futuras ya que los beneficios que el trabajador pierde por no estar afiliado no compensan en absoluto lo que reciba en efectivo, de igual forma, el empleador no se libera de su responsabilidad de afiliar al trabajador, y de las consecuencias de no afiliarlo.
¿Es posible ponerme al día con el pago pasado de aportes?
Si, y es muy fácil. Primero tenemos que normalizar la relación laboral firmando un contrato y realizando las afiliaciones correspondientes. Después, te pondremos en contacto con un asesor del operador de pagos que te liquidará las planillas pendientes de pago con las entidades y podrás realizar el pago quedando al día con tus obligaciones.
¿Qué pierde mi empleada por estar afiliada a la seguridad social?
No pierde nada, al contrario el Sistema General de Seguridad Social le garantiza el acceso a ella y a su familia a servicios de salud y los aportes al sistema de pensiones le van a asegurar un sustento para su vejez.
Por otra parte, estarías ayudando a formalizar y dignificar el trabajo doméstico en Colombia.
¿Cómo funciona el pago de Seguridad Social para un empleado por días?
Esto está perfectamente regulado por el Decreto 2616 de 2013 por medio del cual se regula la cotización a seguridad social para trabajadores dependientes que laboran por períodos inferiores a un mes. Se establecen los siguientes requisitos:
- El trabajador debe estar afiliado al régimen subsidiado en salud.
- La remuneración debe ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente.
- Debe trabajar por periodos menores a treinta (30) días al mes.
- No aporta a salud, realiza aportes únicamente a pensión, riesgos laborales y caja de compensación familiar.
Si tienes un empleado doméstico que gana menos del mínimo y trabaja menos de 30 días contigo, puedes hacer los aportes a la seguridad social de forma proporcional a los días que labora contigo. Nosotros lo calculamos y pagamos por ti.
¿Cómo sé que Hogaru Apporta cumple con el pago de estas obligaciones?
Esto es muy importante. Tienes 3 elementos clave:
- El contrato de mandato que tenemos contigo nos obliga legalmente a hacerlo, siempre y cuando tú realices los pagos en debida forma a Apporta.
- Radicados de afiliación que podrás revisar y descargar desde nuestra app o plataforma web.
- Las planillas de pago de los aportes. Cada vez que hagamos el pago, subiremos los comprobantes a tu cuenta para que siempre los tengas disponibles.
¿De quién es la responsabilidad, si los aportes no fueron pagados a tiempo o correctamente?
Durante la vigencia del contrato de mandato la administración y pago de los aportes será por parte de Apporta siempre y cuando cumplas con el pago oportuno del mismo de la factura que te enviamos. Si no recibimos el pago en las fechas estipuladas, no procederemos con ninguna gestión y en caso de hallarse en mora serás el único responsable en calidad de empleador de tu trabajador.
Es importante anotar que en el Contrato de Mandato se indica como obligaciones del cliente El MANDANTE asume la responsabilidad plena de la inadecuada administración de los aportes a la seguridad social que realice la EMPRESA con base a instrucciones e información falsa, incorrecta, incompleta o imprecisa, por ende, si no contamos con las herramientas para realizar la gestión que nos encomendaste, no seremos responsables por la omisión o pago tardío de los aportes a la Seguridad Social de tu trabajador.
¿Pagar la Seguridad Social de mi empleado es suficiente para cumplir con las obligaciones que establece la ley?
No, recuerda que en toda relación laboral existen unos derechos y obligaciones por parte del empleador entre ellos el pago de la seguridad social. Sin embargo, como empleador tienes otros deberes que debes cumplir tales como el pago de las prestaciones sociales, salarios, reconocimiento de horas extra de haberlos trabajado y demás emolumentos que se generen durante la relación laboral.
¿Apporta se encarga de cumplir con todos los pagos que establece la ley para formalizar a mi empleado?
Apporta se encarga de administrar y pagar los aportes a Seguridad Social de tu trabajador. Sin embargo, a través del portal o nuestra APP puedes descargar los respectivos comprobantes de nómina. Es importante que cuando realices los pagos a tu empleado, le hagas firmar el comprobante que te genera Apporta para que quede constancia escrita de que esa obligación se pagó a tiempo y correctamente para evitar problemas futuros.
¿Qué pasa si mi empleado también trabaja en otros hogares y tiene otros empleadores?
No pasa nada. Tú estás en la obligación de cumplir con lo que establece la ley dentro de tu relación laboral. En este caso los aportes que hagas al Sistema de Seguridad Social para formalizar a tu empleado serán proporcionales al tiempo que trabaje para ti.
Es importante que, si tu trabajador tiene otro contrato de trabajo, te indique la Caja de Compensación Familiar (CCF) y Aseguradora de Fondo de Pensiones (AFP) a la que lo tiene afiliado el otro empleador, para que nosotros podamos realizar el pago de aportes a esa misma CCF y AFP para evitar multiafiliación.
¿Qué pasa si yo pago personalmente los aportes de mi empleada?
Puedes pasarte a Hogaru Apporta para que nosotros lo hagamos por ti. Hogaru es la empresa líder en servicios de aseo en Colombia. Como cliente de Hogaru Apporta obtendrás grandes beneficios y descuentos en los servicios de limpieza y en los productos de aseo de Hogaru.
¿Qué pasa si ya tengo un contrato firmado con mi empleado?
Nada. Lo importante es que la relación laboral con tu empleado esté bien establecida para evitar futuras sorpresas.
¿Qué pasa con las Prestaciones Sociales de mi empleada?
Recuerda que el servicio de Apporta se especializa en la gestión de afiliaciones y pagos al Sistema de Seguridad Social: pensión, caja de compensación, ARL y EPS.
Sin embargo, las Prestaciones Sociales (prima, cesantías, intereses de cesantías, vacaciones y dotación de uniformes), también hacen parte de tu obligación como empleador. En Apporta te ofrecemos los siguientes servicios adicionales con respecto a Prestaciones Sociales:
- Recordatorios de pago y cálculos de primas. Recuerda que las primas de servicios las debes pagar tú directamente a tu empleado en los plazos correspondientes
- Recordatorio de pago y cálculo de Intereses de Cesantías. Al igual que las primas, los intereses de Cesantías los deberás pagar tú directamente a tu empleado en el mes de enero
- Cálculo y pago de Cesantías: En Apporta te damos la opción de hacer el pago de Cesantías a través de nosotros.
Sin embargo, las Prestaciones Sociales (prima, cesantías, intereses de cesantías, vacaciones y dotación de uniformes), también hacen parte de tu obligación como empleador. En Apporta te ofrecemos los siguientes servicios adicionales con respecto a Prestaciones Sociales:
- Recordatorios de pago y cálculos de primas. Recuerda que las primas de servicios las debes pagar tú directamente a tu empleado en los plazos correspondientes
- Recordatorio de pago y cálculo de Intereses de Cesantías. Al igual que las primas, los intereses de Cesantías los deberás pagar tú directamente a tu empleado en el mes de enero
- Cálculo y pago de Cesantías: En Apporta te damos la opción de hacer el pago de Cesantías a través de nosotros.
¿Qué pasa si en el contrato se establece que el trabajador labora un número determinado de días pero en realidad labora más o menos días?
Desde el inicio de la relación laboral estableciste una condiciones de como y cuando se ejecutaría el contrato de trabajo, en el evento de modificar las condiciones laborales del contrato de trabajo debes tener en cuenta lo siguiente:
Si es un contrato por días, cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 2616 de 2013 para seguir cotizando a la seguridad social por días (sin estar obligado a cotizar a SALUD porque tu trabajadora contaría con la cobertura del régimen subsidiado en salud).
En caso de que aumentes el número de días a trabajar a tu servicio o el salario diario, incumpliendo así sea uno de los requisitos exigidos por ley, estarías obligado a pagar la seguridad social de tu trabajador por completo, esto es: ARL, EPS, AFP y CCF.
¿Es cierto que si pago la Seguridad Social de mi trabajador que está en el Sisbén, él estaría obligado a salirse del Régimen Subsidiado?
Si tu trabajador labora tiempo completo y está vinculado en el régimen subsidiado (Sisben) y lo afilias al régimen contributivo este será retirado del Sisben, en aplicación del principio de movilidad entre el régimen subsidiado y contributivo, según lo establecido en el artículo 2.1.7.7 del decreto 780 del 2016.
Si tu trabajador labora por días, con base al decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.1.6.4.2 pueden seguir perteneciendo al Sisben o régimen subsidiado en salud.
¿Cómo puedo recobrar la incapacidad ?
El pago de las incapacidades está distribuido entre empleador y EPS o ARL, según el tipo de incapacidad. En el caso de la EPS, es otorgado si se trata de una enfermedad de origen común o general y, por la ARL, si la incapacidad es por enfermedad profesional o por accidente de trabajo.
Para el reconocimiento y pago de la prestación económica de la incapacidad por enfermedad general, conforme a las disposiciones laborales vigentes, se requerirá que los afiliados cotizantes hubieran efectuado aportes por un mínimo de cuatro (4) semanas.
Apporta no incluye dentro de su oferta de servicios el recobro de incapacidades ante entidades.
¿Cuánto tiempo dura el proceso de afiliación?
Una vez validemos la información solicitada y hayas firmado el contrato de mandato, tu proceso de afiliación dará inicio. Recuerda que las gestiones que realiza Apporta se hacen en entidades ajenas a la compañía, entidades que cuentan con tiempos variados, por lo que no podemos comprometernos con un tiempo exacto para llevar a cabo los trámites ofrecidos de manera exitosa. Sin embargo, Apporta realiza seguimiento a dichas entidades con el fin de lograr la tarea encomendada a través del mandato de manera oportuna.
¿Las empleadas que trabajan por días tienen derecho al pago de la prima?
¡Claro que sí! De conformidad con la Ley 1788 de 2016 por medio de la cual “se garantiza el acceso en condiciones de universalidad al derecho prestacional de pago de prima de servicios para los trabajadores y trabajadoras domésticos” establece que todo trabajador que cuente con una relación laboral vigente tiene derecho al pago de sus prestaciones sociales, para un trabajador que labora por días estas se pagan proporcional al tiempo laborado.
¿Puedo pasar a una persona que trabaja por días a un contrato de tiempo completo?
Cuando deseas modificar las condiciones iniciales de una relación laboral es necesario que ambas partes estén de acuerdo, deberás constituir un documento anexo al contrato donde se evidencie la voluntad de las partes, las modificaciones realizadas a las condiciones del contrato.
¿Cuál es la diferencia entre una Entidad de Seguridad Social y un Operador de Pago?
La entidad de seguridad social es donde se efectúa el pago y se da el servicio ejemplo ( EPS ENTIDAD SANITAS)( CCF COMPENSAR) ARL SURA.
Los operadores de pago son el medio por donde se cancelan los valores correspondientes de cada entidad ejemplo: Aportes en línea, Arus, Mi planilla, Simple, Soi.
¿Debo pagar yo los días de incapacidad en un contrato por días?
Como tal al no cotizar la salud de tu trabajador no hay reconocimiento de auxilio económico de incapacidad por parte de la EPS. Tampoco está descrito en la ley que debas o no reconocer a tu trabajador dicho auxilio. Sin embargo, el riesgo de reclamación vía acción de tutela, un juez podría ordenar el pago de incapacidad médica para garantizar el mínimo vital.